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El empleado, que no es distinto de uno que se desempeñe en otro campo, debe seleccionar la EPS y el fondo de pensiones que más se acomode a sus necesidades, mientras que el empleador elige la ARP.
Los aportes al sistema de salud y al de pensión se harán conjuntamente, tal como lo estipula la ley: el empleador aportará 8,5 por ciento del salario por salud y el 12 por ciento por pensión, mientras que al empleado le corresponde aportar el 4 por ciento a cada una.
Aunque algunos de estos empleados ganan un salario inferior al mínimo legal vigente, al momento de cotizar, el cálculo debe hacerse sobre este parámetro y ambas partes deben cubrir el faltante.
En otros casos, a los empleados se les paga una parte de su sueldo en especie, es decir, con vivienda y alimentación. Si el pacto entre las partes especifica que esto no constituye retribución salarial, no se aporta a seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que la base de cotización no puede ser inferior al mínimo legal.